El permiso de conducción es un documento necesario para conducir un vehículo dentro de todo el territorio nacional, este documento tiene una fecha de vigencia por lo que es necesario tenerlo en vigor y renovarlo cuando sea necesario.

  1. ¿Puedo renovar mi carnet de conducir durante el estado de alarma?
  2. ¿Me pueden multar por llevar el carnet de conducir caducado?

Existe la posibilidad de renovar el carnet de conducir desde 3 meses antes de su fecha de caducidad. Se puede renovar por medio de un centro de reconocimiento de conductores o acudiendo a la jefatura de tráfico provincial en persona, si se decide hacer de esta forma es importante saber que se necesita aportar un informe de aptitud psicofísica.

Para evitar la expansión del Covid-19 (coronavirus) el pasado 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de alarma en España hasta el 21 de junio. Por ello se han implantado una serie de medidas de prevención a nivel nacional, entre ellas, la suspensión temporal del servicio presencial de atención al ciudadano en las diferentes Jefaturas de tráfico tanto como cualquier trámite no esencial.

La DGT publicó la siguiente tabla donde se detallan todos los trámites disponibles y de que forma se pueden realizar.

Trámines online DGT
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De todos modos, la aplicación del estado de alarma ha dejado muchas dudas que intentaremos resolver en este artículo.

¿Puedo renovar mi carnet de conducir durante el estado de alarma?

Según la tabla publicada por la DGT y teniendo en cuenta que los trámites presenciales no están permitidos en las jefaturas de tráfico, ha indicado que dicho trámite se puede realizar en los centros de reconocimiento de conductores.

Sin embargo, la Asociación Española de Centros Médico-Psicotécnicos ha pedido a los centros de reconocimiento que, al considerarse un servicio no esencial, que no se ofrezca y de esta forma reducir el riesgo de contagio al evitar los desplazamientos de los ciudadanos.

Como norma general se ha establecido una prórroga de hasta 60 días después del fin de estado de alarma para todos aquellos permisos y licencias que caducaban durante el cita estado de alarma.

Así que tomando como fecha de final del estado de alarma el día 22 de junio, al sumar esos 60 días, tenemos como plazo hasta el próximo viernes 21 de agosto para renovar el carnet de conducir.

¿Me pueden multar por llevar el carnet de conducir caducado?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de los plazos administrativos, por este motivo si tu carnet de conducir caduca mientras dure el estado de alarma no deberías ser multado. En cambio en el caso de que el documento hubiese caducado con anterioridad si que podrías ser multado.