La ITV (Inspección técnica de vehículos o Revisión técnica de vehículos) es un trámite obligatorio y que se tiene que realizar de manera periódica en el vehículo. El objetivo es asegurar que éste cumple las condiciones de seguridad establecidas para circular minimizando en la medida de lo posible los accidentes por “causas técnicas”.

  1. ¿Puedo pasar la ITV durante el estado de alarma?
  2. ¿Qué plazo tengo para pasar la ITV debido al estado de alarma?
  3. ¿Cuál será la nueva fecha de caducidad de mi ITV?
  4. ¿Me pueden multar por llevar la ITV caducada durante el estado de alarma?

Esta revisión se realiza de forma periódica, y los tiempos de vigencia vienen definidos según la antigüedad y la clase del vehículo, siendo obligación del propietario mantenerla en vigor para evitar ser sancionado.
Las multas por llevar la ITV caducada se encuentran entre los 80€ y 500€ dependiendo del tipo de sanción impuesta.

Covid-19 estado alarma
Covid-19 estado alarma

Con motivo de poner fin a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (coronavirus) el pasado 14 de marzo se decretó el “estado de alarma” que después de su prórroga seguirá en vigor hasta el 12 de abril.

¿Puedo pasar la ITV durante el estado de alarma?

Las instalaciones de inspección técnica de vehículos han permanecido cerradas hasta el pasado 18 de mayo con el fin de reducir los contactos sociales. A partir de esa fecha únicamente será posible realizar el trámite con la condición de cumplir con las medidas de higiene oportunas y habiendo solicitado cita previa.

¿Qué plazo tengo para pasar la ITV debido al estado de alarma?

Según la Orden SND/414/2020 publicada el 16/05/2020 en el Boletín Oficial del Estado, se establece una prórroga de los plazos de las ITV para los vehículos con fecha de próxima inspección durante el período del estado de alarma.

Se trata de una prórroga de 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta la fecha de vencimiento.

De este modo las prórrogas para la renovación obligatoria de la ITV quedarían de esta manera:

  • Caducidad del 14 a 20 de marzo: 45 días extra de plazo. (del 28 abril a 4 mayo)
  • Caducidad del 21 a 27 de marzo: 60 días extra de plazo. (del 20 al 26 mayo)
  • Caducidad del 28 de marzo a 3 de abril: 75 días extra de plazo. (del 11 al 17 junio)
  • Caducidad del 4 al 10 de abril: 90 días extra de plazo. (del 3 al 9 de julio)
  • Caducidad del 11 al 17 de abril: 105 días extra de plazo. (del 25 al 31 de julio)
  • Caducidad del 18 al 24 de abril: 120 días extra de plazo. (del 16 al 22 agosto)
  • Caducidad del 25 de abril al 1 de mayo: 135 días extra de plazo. (del 7 al 13 de septiembre)
  • Caducidad del 2 al 8 de mayo: 150 días extra de plazo. (del 29 septiembre al 5 octubre)
  • Caducidad del 9 al 15 de mayo: 165 días extra de plazo. (del 21 al 27 octubre)
  • Caducidad del 16 al 22 de mayo: 180 días extra de plazo. (del 11 al 17 noviembre)
  • Caducidad del 23 al 29 de mayo: 195 días extra de plazo. (del 3 al 9 diciembre)
  • Caducidad del 30 de mayo al 5 de junio: 210 días extra de plazo. (del 25 al 31 diciembre)
  • Caducidad del 6 de junio al 12 de junio: 225 días extra de plazo. (del 16 al 22  enero)
  • Caducidad del 13 de junio al 19 de junio: 240 días extra de plazo. (del 7 al 13 febrero)

¿Cuál será la nueva fecha de caducidad de mi ITV?

La nueva fecha de caducidad no se verá afectada por esta prórroga y continuará siendo la que inicialmente aparecía como fecha de vencimiento más el plazo de renovación correspondiente al tipo de vehículo y antigüedad del mismo.

¿Me pueden multar por llevar la ITV caducada durante el estado de alarma?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de los plazos administrativos, por este motivo si tu ITV caduca mientras dure el estado de alarma no deberías ser multado a no ser que esta esté caducada con bastante anterioridad al estado de alarma.